Tipo de Norma: Ley
Número: 14068
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14068LEY No. 14068
Rentas de la Universidad Nacional “San
Luis Gonzaga” de lea.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA:
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Constituyen rentas de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de lea;
a) El 50% del producto de todos los bienes rústicos y urbanos de propiedad del Colegio Nacional “San Luis Gonzaga” de lea, hoy Gran Unidad Escolar del mismo nombre;
b) A partir del lo. de Enero de 1968, la suma de S/o. 500,000.00 que se incluirá en el Presupuesto General de la República de dicho año, con cargo a los mayores ingresos que se recau^ den sobre las sumas correspondientes a 1962, por concepto del impuesto a las utilidades industriales y comerciales que se cobren en el Departamento de lea;
c) El producto de un impuesto que se crea por esta ley de treinta centavos oro (S/o. 0.30) por cada kilo de aceite de esperma producido en el Departamento de lea;
d) Los ingresos que perciba por razón de derechos que abonen sus alumnos o por trabajos científicos y técnicos que realice;
e) Las donaciones y legados que se otorguen a su favor;
f) Las sumas que le corresponda de acuerdo con las Leyes Especiales y las que se le asigne, anualmente, en el Presupuesto General de la República.
ARTICULO 29—La Caja de Depósitos y Consignaciones se encargará de recaudar la renta a que se refiere el inciso c), la que abonará en una cuenta especial que se denominará “Renta de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea”.
ARTICULO 39—La renta a que se contrae el inciso a) del artículo primero será invertida inicialmente en la construcción del local para el funcionamiento de la Univesridad y en su equipamiento.
ARTICULO 49—Autorizase a la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de lea para que pueda contratar, con la Caja de Depósitos y Consignaciones, uno o más préstamos destinados a la construcción de su local y adquisición de equipos necesarios.
Dichos préstamos no excederán, en total de S/o. lñ’OOÍbOOO.OO (quince millones de soles oro) reembolsables en plazo hasta de veinte años, con interés
anual no mayor de 3% sobre el tipo de redescuento que rija para las operaciones del Banco Central de Reserva del
Perú cuando se contraiga la obligación,
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ARTICULO 59—Autorízase igualmente, a la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de lea para que pueda otorgar en garantía del préstamo o préstamos a que se refiere el artículo anterior, las rentas indicadas en los incisos a), b), y c) del artículo lo.
ARTICULO 69—Quedan derogados
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.