Ley Nº 14067

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 14067

LEY No. 14067

Destinado, a partir del lo. de Enero de 1962, el 10% del producto de los Predios rústicos y Urbanos de las Provincias de lea, Pisco, Chincha y Nazca, a la Universidad Nacional de San Luis Gonzaga de

lea.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLI

CA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—A partir del lo. de Enero de 1962 el 10% del producto de los Predios Rústicos y Urbanos de las Provincias de lea, Pisco, Chincha y Nazca del Departamento de lea, se destinará en un 80% para la instalación de gabinetes, laboratorios y en un 20% para la biblioteca de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de lea y cumplido este objeto, se aplicará como renta de dicha Universidad.

ARTICULO 29—Para el mismo fin y con las mismas condiciones que señala en el artículo anterior, grávase con dos soles el quintal de pasta de algodón que se exporte.

ARTICULO 39—La Caja de Depósitos y Consignaciones se encargará de recaudar dichas rentas, las que abonará en una cuenta especial que se denominará “Rentas de la Universidad Nacional de San Luis Gonzaga de lea”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ventiseis días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON. Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos sesentidos.

i

MANUEL PRADO.

DARIO ACEVEDO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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