Ley Nº 14065

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 14065

LEY No. 14065

Creando el Distrito de Curicaca, en la Provincia de Jauja, Departamento de

Junín.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase el Distrito de Curicaca, en la Provincia de Jauja, del Departamento de Junín, cuya capital será el pueblo de El Rosario.

ARTICULO 2o.—El Distrito que se crea por esta ley, tendrá como anexos los centros poblados de Acaya y Santa Cruz de Pacte.

ARTICULO 3o.—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: Por el Norte, con la hacienda Yarus Yulcán, mediante una línea que par

tiendo del punto denominado Jashparu-mi, sigue por la quebrada de Colpa hacia Nuñunhuayo, de donde continúa por Huichina, Pucuto, Minajasha y Laguna de Huacraeocha; por el Este, con las tierras de la Comunidad de.Pomacan-cha y con el Distrito de Janjaillo; por el Sur, con la hacienda Acomanta, mediante una línea que partiendo del punto denominado Mujuncumo, sigue con dirección a Cuchimachay, de donde continúa a Santa Elena y Torolumi; y por el Geste, con el río Mantaro, que lo separa de las tierras de la hacienda Pa-chacayo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ' veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Se cretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos sesentidós.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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