Tipo de Norma: Ley
Número: 14064
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LEY No. 14064
lose el artícnlo 26 de la Ley No. 13240, en los términos que se indica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Modifícase el artículo 26o. de la Ley No. 13240 en los siguientes términos:
“Artículo 26. — El aprovechamiento de las aguas derivadas de los ríos Quiroz y Chipillico, incluyendo las almacenadas en el Reservorio de San Lorenzo, corresponde exclusivamente, a las treintiún mil hectáreas del Bajo Piura empadronadas al iniciarse las obras de derivación!, a los dos mil ciento cuarentiocho hectáreas cultivadas del Valle del Chipillico y a las parcelas de la nueva zona irrigada.
Se excluye del aprovechamiento de las aguas antes mencionadas a los fundos Timbes y Chipillico Algarrobo, por encontrarse a nivel superior del Sistema Quiroz.
Las dos mil ciento cuarentiocho hectáreas cultivadas del Valle del Chipillico quedan afectadas al pago de Obras de Mejoramiento a que se contrae el artículo 6o., de la Ley No. 13438.
El Reglamento establecerá el sistema de reparto, de acuerdo con los derechos establecidos por esta ley y teniendo en cuenta la disponibilidad anual
de agua. El reparto deberá observar la igualdad de derechos por hectárea irrigada” .
ARTICULO 2o.—Suspéndase por un período de tres años, a partir de la promulgación de la presente ley, el pago de Obras de Mejoramiento a los propietarios de tierras de menos de cinco hectáreas en el Valle del Bajo Piura, por analogía a lo dispuesto en el inciso a), del artículo 46o. de la Ley No. 13240.
ARTICULO 3o.—Autorízase al Ministerio de Agricultura, mientras se completa la Colonización de la Irrigación San Lorenzo, para atender con los saldos disponibles de la parte proporcional del Reservorio San Lorenzo y Derivación del río Quiroz, las dotaciones deficitarias mensuales de riego de los terrenos a que se refiere el artículo lo. de esta ley.
La venta de agua efectuada con arreglo a esta disposición no creará ningún derecho sobre las mismas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
*
veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiuno.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario.
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.