Ley Nº 14063

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 14063

LEY N< 14063.

Creando el Distrito de Antonio Raymondi, en la Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Antonio Raymondi, en la Provincia de Bolognesi; del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo de Raquia.

ARTICULO 29—El Distrito Antonio Raymondi estará formado por los siguientes anexos: Yamor, Mallao, Apac, Pomay, Paraíso y Yarachacra.

ARTICULO 3^—Los límites del Distrito serán los siguientes: — Por el Norte.— De la confluencia del río Huayllapampa con el río Fortaleza, sigue el curso de éste, aguas arriba, hasta la boca del río Cajacay; y luego toma, el curso de éste hasta la boca de la quebrada Racman..— Por el Este.—De éste punto sigue aguas arriba por el curso de la quebrada. Racman, continúa por el río Shihuas hasta su nacimiento en el cerro Caracoto; y de este lugar continúa inflexionando hacia el S.O., por el “divortium aqua-rum” que separa las aguas de las quebradas Paraíso y Yarachacra que corre hacia el Norte de las aguas del río Huayallacayan que quedan del lado Sur pasando dicha divisoria por las cumbres de los cerros Chahua, Rarasparán

y Pulla hasta Cerro Tarairca.— Por el Sur.— De este punto la línea limítrofe hace una gran inflexión en curva para pasar por cerro Rocomaque y continuar por la citada divisoria que se prolonga hacia el Oeste, pasando por las cumbres de los Cerros Allmapunta, Mulato, Polaca, hasta terminar en el espolón que muere frente al río Fortaleza.— Por el Oeste.— De este lugar sigue por el curso del río Fontaleza aguas arriba hasta la boca del río Huaylla-pampa punto de partida de esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Noviemr bre de mil novecientos sesentiuno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

*

Mando se publique y cumpla.

Dado en la casa Gobierno, en Li-

e

ma, a los venticuatro días del mes de Abril de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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