Ley Nº 14062

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14062

Tipo de Norma: Ley

Número: 14062


Visualización de la norma: Ley 14062



Descargar Ley 14062 en PDF -

documento PDF

 14062

LEY N< 14062.

Dividiendo el Distrito de San Juan del

Oro, de la Provincia de Sandia, en dos

_

Distritos: San Juan del Oro y Ya-

nahuaya.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Divídese el Distrito de San Juan del Oro, de la Provincia de Sandia, del Departamento de Puno, en dos Distritos, que se denominarán: San Juan del Oro y Yanahua-

ya, cuyas capitales serán los pueblos

»

de sus mismos nombres.

ARTICULO 2^—El Distrito de San Juan del Oro estará constituido por los anexos de Yanamayo, Nogalini, Chayllu-ma, Pampa Grande, Belén, Pilcopata y Palmera, y sus límites serán los siguientes: por el Norte, el Departamento de Madre de Dios; por el Este, la República de Bolivia; por el Sur, el Distrito de Yanahua-ya, según la línea señalada por el artículo 3o. de esta ley para el límite Norte de dicho Distrito; y por el Oeste, los Distritos

de Sandia y Phara.

ARTICULO 39—El Distrito de Ya-nahuaya estará constituido por los anexos de Muyuhuasi, Sicuni, Yanacocha, Alto y Bajo San Lorenzo, Maravillas, Purumpata, Pilco, Catarani, Aguada, Portales, Alto Pablobamba, Pucasucho, Limpocuni, Yahuarita, To-coroni, Huañaraya y Caballuni; y sus límites serán los siguientes: por el

Norte, una línea que partiendo de la desembocadura del río Yanacocha en el río Inambarí, signe el curso de dicho río Yanacocha hasta sus nacientes, por la cumbre de Marroneunca, hasta el curso del río Llinquini y su desembocadura en el río Tambopata; una línea recta desde este punto pasando por la cumbre de Chiriloma, corta el río Pablobamba, en el punto denominado Suchopata y de allí, otra línea recta hasta el punto denominado Za-palloyoc en el río Heath, sobre la frontera internacional con Bolivia; por el Sur los Distritos de Sina y Quiaca; por el Este, la República de Bolivia; y por el Oeste, el Distrito de Sandia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

• r

Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario ,

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima á los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos