Ley Nº 14059

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Número: 14059


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 14059

ARTICULO 29—El Distrito de Sha-toja, estará integrado por los siguientes anexos; Poneiano, Pampa-Hermosa y Carta jena.

ARTICULO 39—Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el N Drte, el cerro de Huimba-Loma; por el Este, la quebrada de Cachiyaco, que lo separa el Distrito de Tabalasos; por el Oeste y Sur, las quebradas de Ysh-chin y Amiñin, respectivamente, que lo seDaran del Distrito de San José de Sisa..

comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Uasa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Abril de mil no-vecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

LEY N< 14059.

Creando el Distrito de Shatoja, en la Provincia de Lamas, Departamento de San

Martín.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19—Créase el Distrito de SHATOJA, en la Provincia de Lamas, del Departamento de San Martín, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los seis días del mes de Abril de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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