Tipo de Norma: Ley
Número: 14060
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14060LEY N< 14060
LEY N< 14060
ENRIQUE MARTINELLI TIZON. Presidente del Senado.
Creando el Distrito de San Martín
*
Provinca de Lamas, Departamento
Martín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA..
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
Al señor Presidente Constitucional de la Repuolica.
POR TANTO:
ARTICULO 19—Créase el Distrito de SAN MARTIN, en la Provincia de Lamas, del Departamento de San Martín, cuya capital será el pueblo de Alao, que en lo sucesivo se denominará San Martín.
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos sesentidos.
ARTICULO 29—El Distrito de San Martín estará integrada por los siguientes anexos: Pucacaca, Sinani, Incaico, Sanango, Cepillo, Churuzapa, Punta de Buenos Aires y Reátegui.
ARTICULO 39— Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, con el Distrito de Jepelacio, de la Provincia de Moyobamba y con el Distrito de Tabalosos de la Provincia de Lamas; por el Sur, con el Distrito de San José de Sisa; por el Este, con Shatoja; y por el Oeste, con la Provincia de Huallaga.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.