Ley Nº 14058

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 14058

LEY N9 14058

Creando el Distrito de Santa Rosa, en la Provincia de Lamas, Departamento

de San Martín.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1^ — Créase el Distrito de Santa Rosa, en la Provincia de Lamas, del Departamento de San Martín, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—' El Distrito de Santa Rosa tendrá como anexos los centros poblados de Barranquita, Santa Elena, Fausa Lamista y Fausa Ríos.

ARTICULO 39— Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, con e1 Distrito de Agua Blanca; por el Este, con el Distrito de San José de Sisa; por el Sur, con el Distrito de San Pablo; y por el Oeste, con la Provincia de Hu aliaga.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Febrero de mil no-veceintos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

MANUEL PANIZO ORTIZ, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados .

CESAREO VIDALON Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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