Ley Nº 14057

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 14057

LEY N9 14057

Dando el carácter dé Instituto Politécnico, al actual Instituto Industrial de Moyobamba, y que se denominará “Instituto Politécnico Libertador San Martín”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Transfórmase en Instituto Politécnico el actual Instituto Industrial de Moyobamba, creado por Ley N9 13030, de 7 de noviembre de 1958, el mismo que funcionará en la indicada ciudad, capital del Departamento de San Martín.

ARTICULO 29 — El plante1 de que trata el artículo anterior se denominará “Instituto Politécnico Libertador San Martín” y, tendrá por finalidad capacitar a la juventud de la región Nor-Orien-tal para la mejor explotación de las riquezas naturales de la Selva, y para el desarropo de las industrias a que esa explotación pueda dar lugar.

ARTICULO 39— Los estudios en el citado Instituto Politécnico comprenderá los ciclos Primario y Secundario de Educación Técnica. Se impartirá en ellos la enseñanza técnica y práctica de Agricultura, Industrias, Pecuarias, Piscicultura, Artes y Oficios, Industrias de Transformación, conocimientos fundamentales de las Ciencias y Letras, y los especiaos sobre explotación selvática y forestal y Veterinaria Tropical.

ARTICULO 49—En el “Instituto Politécnico Libertador San Martín”, se

concederán becas para alumnos internos

procedentes de todas las provincias del

Departamento de San Martín, en el número y condiciones que se determinen por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 59— El indicado Instituto Politécnico otorgará a los alumnos que concluyan en él sus estudios, los titeos correspondientes a las especialidades en que hayan sido aprobados.

ARTICULO 6*— El Poder Ejecutivo dispondrá que se utilice, para la instalación y funcionamiento del “Instituto Politécnico Libertador San Martín”, las dependencias y elementos de propiedad del Estado, existentes en el Departamento de esé*nombre, como son: Campos de experimentación, laboratorios, viveros, talleres, maestranzas, etc.

ARTICULO 79 — Consígnese en el Presupuesto General de la RepúbUca las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del “Instituto Politécnico Libertador San Martín”, que se crea por la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

*

treintiun días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

m

CESAREO VIDALON, Senador Se-

er< t&rio.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional ae la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

DARIO ACEVEDO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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