Ley Nº 14056

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 14056

LEY N9 14056

Autorizando al Podler Ejecutivo la venta de los terrenos de propiedad del Esta-do, ubicados en las manzanas 4a. 5a., 6a., 7a. y 8a., de la ciudad de Iquitos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo la venta de los terrenos de propiedad del Estado, ubicados en las manzanas 4a. 5a, 6a, 7a. y 8a. comprendidas entre el jirón Bermádez, la calle Francisco Bolognesi, la Avenida Mariscal Cáceres y la quebrada Soledad, de la ciudad de Iquitos, capital del Departamento de Loreto.

ARTICULO 29—Los terrenos serán vendidos a los respectivos ocupantes actuales, sin el requisito de la subasta pública, que dispone el artículo 14439, del Código Civil, al precio de diez soles oro (S/. 10.00) por metro cuadrado, el mismo que podrá pagarse en un plazo no mayor de cinco años, con el interés, anual de cinco por ciento (5%) al rebatir.

ARTICULO 39—Los terrenos que no se hallen ocupados, excepto los destinados a escuelas o a otros servicios públicos, podrán ser vendidos a* personas no propietarias de inmuebles en la ciudad de Iquitos, al mismo precio, especificado en el artículo precedente y de conformidad ' con las normas que dicte el Poder Ejecutivo al reglamentar esta ley.

En el caso previsto en este artículo, el área máxima de cada lote será de doscientos cincuenta metros cuadrados (250.00 m2.) y los terrenos deberán dedicarse a la construcción de vivien

das, las que no podrán ser enajenadas durante el plazo de cinco años contados a partir del témino de la adificación. Los propietarios de los lotes sólo podrán hi« potecarlos o gravarlos cuando se trate de operaciones de crédito destinadas a posibilitar la edificación de las viviendas indicadas.

ARTICULO 49—•El producto de la

venta de los terrenos materia de esta

ley, se destinará a obras de saneamiento v alumbrado de la misma zona.

ARTICULO 59— jEI Poder Ejecutivo reglamentará-la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes Abril de mil novecientos sesenta y uno.

ALBERTO CHAPARRO M.. Primer Vice-Presidemte del Senado.

HERNAN MONSANTE RUBIO, Segundo Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO BATTIFORA VILLA, Senador Secretario.

ESTEBAN HIDALGO SANTILLAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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