Tipo de Norma: Ley
Número: 14055
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14055LEY N9 14055
Exonerando del pago del impuesto de alcabala de enajenaciones a los contratos de compra-venta de inmuebles que celebren las Compañías de Bomberos
Voluntarios del Perú.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA •
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Los contratos de compra-venta de inmuebles que celebren las Compañías de Bomberos Voluntarios del Perú con el objeto de dedicarlos a fines estrictamente institucionales, estarán exonerados del pago del impuesto de alcabala de enajenaciones.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Enero de
mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
ALEX ZARAK RISI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.