Tipo de Norma: Ley
Número: 14054
documento PDF
14054LEY N9 14054
Disponiendo que las Casas de Préstamo de propiedad particular, efectúen el remate de prendas de plazo vencido, en la misma forma que lo realiza la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
i
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Las Casas de préstamo de propiedad particular, que funcionan bajo el control de los Concejos Municipales, efectuarán el remate de prendas de plazo vencido, en la misma forma que lo realiza la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE M.ARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
ALEX ZARAK RISI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.