Tipo de Norma: Ley
Número: 14053
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14053LEY N9 14053
Ajdj udicando en propiedad al Club Social “Estudiantes Unidos” del Callao, el lote de terreno de 1,450 m2., pora la construcción de su sede social
EL PRESIDENTE DE LA REPU
BLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Adjudícase en propiedad al Club Social “ESTUDIANTES UNIDOS” del Callao el lote de terreno de 1,450 metros cuadrados ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, dentro de la manzana formada por las calles siguientes: Tercera de México, Segunda de Paraguay, Segunda de Tarapacá y Sexta de Constitución. Este terreno, es conocido por los nombres de “Callejón sin Fondo” o “Callejón del Paraguay”.
ARTICULO 29—El Club Social “Estudiantes Unidos” del Callao, destinará el terreno cuya propiedad se le otorga por la presente ley en forma exclusiva, a la construcción de su sede social, en donde de preferencia y de manera obligatoria deberá instalarse una cancha de Basket-Ball. El uso de este campo y sus instalaciones podrán ser utilizados en forma gratuita para el entrenamiento de todos los Clubs deportivos de esa zona de la ciudad.
ARTICULO 39—El terreno revertirá al Estado con todas sus instalaciones, sin costo alguno, si dentro del plazo de cinco años el Club Social “ESTUDIANTES UNIDOS” del Callao no ha cumplido con ejecutar las construcciones a que se refiere el artículo 29, o dedicara su local a actividades ajenas al deporte.
ARTICULO 49—El Poder Ejecutivo por medio de la repartición administrativa correspondiente, ordenará se extienda la escritura de adjudicación libre de impuestos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-
YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
ALEX ZARAK RISI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.