Ley Nº 14052

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Número: 14052


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 14052

LEY N9 14052

Creando la Universidad Nacional de Lambayeque, con sede en la dudad de

Chidayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Créase la Universidad Nacional de Lambayeque, con sede en la ciudad de Chiclayo, Capital de ese Departamento.

ARTICULO 29—La Universidad Nacional de Lambayeque, es persona de derecho público interno y goza de autonomía académica, económica y administrativa, y sus autoridades y funciones se desenvolverán de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Universitaria N9 13417.

ARTICULO 39—La Universidad Nacional de Lambayeque, tiene por finalidad la formación humanista y técnica de los estudiantes, promoviendo la investigación en todos los campos de su enseñanza, con destino a desarrollar y perfeccionar las aptitudes de los educandos y contribuir a un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país, especiaren te los de la región dentro de la que está comprendida.

ARTICULO 4°— La Universidad Nacional de Lambayeque comprenderá las siguientes Facultades, Escuelas e Institutos :

Facultad de Letras Facultad de Educación Facultad de Derecho

Facultad de Ciencias Facultad de Medicina Facultad de Medicina Veterinaria Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Facultad de Estudios Generales

Escuela de Geología

Instituto de Agricultura y Ganadería

Instituto de Química

Instituto de Comercio.

ARTICULO 59— Constituyen rentas de la Universidad Nacional de Lambayeque:

%

a) El l'% de la recaudación que por derechos de exportación perciban las A-duanas de Eten y Pimentel;

b) La recaudación que resulta del pago de un impuesto adicional sobre la sucesión, en la masa hereditaria neta, que tenga lugar en el Departamento de Lambayeque, para cuya liquidación se observarán las normas contenidas en los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 de la Ley N9 7392, pero aplicándose la siguiente escala a partir de los S/. 50,001.00 imponibles :

De S/o. 50,001.00

a

S/o.

200,000.00

0.5%

De

„ 200,001.00

PP

400,000.00

1 %

De

„ 400,001.00

pp

pp

700,000.00

1.5%

De

„ 700,001.00

pp

11

1'000,000.00

2.5%

De

„ 1’000,001.00

Para adelante

3 %

c) El 10% adicional sobre el valor de cada boleto, entrada o ticket de todos los espectáculos públicos, cualquiera que sea su naturaleza o modo que se realicen, en el Departamento de Lambayeque ;

d) Las donaciones que se hagan a su favor;

e) Los ingresos que por razón de derechos abonen los alumnos y los que

perciba por trabajos científicos o técnicos que realice;

f) La suma que se le asigne, anualmente, en el Presupuesto General de la República.

ARTICULO 69— Las rentas a que se refiere en los incisos a), b) ye), las depositará el Poder Ejecutivo, por medio



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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