Tipo de Norma: Ley
Número: 14051
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14051LEY N9 14051
Adjudicando al Concejo Distrital de Miraflores, Provincia de Lima, el terreno fiscal ée 0,799.60 m2., ubicado en la Urbanización “Aurora”, para su venta en
lotes a los empleados die dicha entidad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Adjudícase al Concejo Distrital de Miraflores, de la Provincia de Lima, el terreno fiscal de 6,799.60 metros cuadrados ubicado en la zona “B”, manzana “L”, de la prolongación de la Urbanización) “Aurora” para que sea destinado, mediante su división en lotes o departamentos no mayores de 200 metros cuadrados cada uno, a
la construcción de casas-habitación para venderlas a los empleados y servidores de dicho Concejo que tengan más de siete años de servicios prestados a la Nación, que sean cabeza de familia y no sean propietarios de otros inmuebles. Los precios respectivos los fijará el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
ARTICULO 29—El Concejo Distrital de Miraflores queda autorizado para e-fectuar las operaciones de crédito que sean necesarias para la edificación de las casas-habitación a que se refiere el artículo anterior y para venderlas, completamente terminadas, a sus empleados y servidores, en la forma que determine el Reglamento de la presente Ley. El interés que se pacte por dichas operaciones de crédito no será superior al nueve por ciento (9%) al rebatir.
ARTICULO 39— Exonérase de todo impuesto a los contratos que sean celebrados en cumplimiento de la presente
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Ley.
ARTICULO 49—Si a los cinco años de publicados esta ley y su reglamento, el Concejo Distrital de Miraflores no hubiera cumplido con lo establecido, revertirá al Estado el todo o la parte no construida del terreno precisado en el artículo l9, a fin de que la Administración
Pública lo dedique enseguida al alivio
de las necesidades de viviendas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
ALEX ZARAK RISI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.