Tipo de Norma: Ley
Número: 14047
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14047LEY N9 14047
Creando el Distrito de Quiñota, en la
Provincia de Chumbivikas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Se-
EL CONGRESO DE LA REPUBLI- cretario.
CA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase en la provincia de Chumbivileas del departamento del Cuzco, el distrito de Quiñota, cuya
capital será el pueblo del mismo nom-
*
bre.
ARTICULO 29— E* Distrito de Quiñota estará integrado por los siguientes anexos: Ccollana, Pumallaéta, Ata y Quiñota, con sus respectivos caseríos y haciendas.
ARTICULO 39— Los límites del nuevo distrito serán ios mismos que actualmente tienen los Anexos que lo constituyen .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.