Tipo de Norma: Ley
Número: 14046
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14046LEY N* 14046
Creando el Distrito de Parama, en la
Provincia de lea.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
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El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1^—Créase en la Provincia y Departamento de lea, el Distrito de PARCONA, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2^—El Distrito de Par-cona estará constituido por los siguientes anexos; La Achirana, Orongo, Fal-cón, Los Acuaches, Horno Viejo y Pasaje Valle.
ARTICULO 39—Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte el distrito de La Tinguiña; por el Este una línea recta que partiendo del Cerro Catambo sigue con orientación al Sur hasta la compuerta de El
Guayabo, en la Achirana• por el Sur;
el Distrito de Los Aquijes, constituido por el camino carretero conocido como el de Camino de Chinarro; y camino de Orongo hasta su empalme con la Carretera Panamericana; y por el Oeste la Carretera Panamericana desde la bifurcación del Camino de Chinarro hasta el lugar denominado El Canchón, continuando por la carretera a La Tinguiña, punto de donde partió esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.
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ENRIQUE MARTTNELLI TIZON, Presidente del $enado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario ,
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-
YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.