Ley Nº 14045

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 14045

LEY N* 14045

Creando el Distrito de Pedro Vilca Apa-Za, en la Provincia de Azángaro, Departamento de Puno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*—Créase el Distrito de PEDRO VILCA APAZA, en la Provincia de Azángaro, del Departamento de Puno, cuya capital será el pueblo de Ayrampuni.

ARTICULO 20—El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los centros poblados de Ayrampuni, Carparaya, Ccaccallaco-Humanata y

las haciendas Caquen, Calacala, Bella-vista, Moyopunco y Cuyo.

ARTICULO 30—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, el cerro de Huayroruni y saliente S.E. del mismo; cumbre 3.8 kilómetros. Oeste de Ichieollo hacienda; por el Este, cumbre de los cerros Floresani, Alvarisani, Quello y Pizaca-ne saliente Sur del cerro Pízacane; cumbre del cerro Lampayane; saliente N.E. del cerro Ccaccallaco y cumbre del cerro Halcoallo; por el Sur, cumbre del cerro Huencoca y saliente Sur de cumbre Sur del cerro Pacuani; y por el Oes

te, cerro Pacuani, una línea de cumbres 1.5 kilómetros. Este de Huacoto Hacienda; cumbre de cerro Pachine y cerro Ichocerca; saliente Este del Cerro Cari y cumbre 2 kilómetros. Sur del cerro Huayroruni.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintaiun días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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