Tipo de Norma: Ley
Número: 14044
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14044LEY N* 14044
Declarando de utilidad pública e interés nacional la actividad de los radioaficionados.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
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POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Declárase de utilidad pública e interés nacional la actividad de los radioaficionados.— Para
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.