Tipo de Norma: Ley
Número: 14043
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14043LEY N° 14043
Exonerando de todos los impuestos a los espectáculos públicos, a cargo de personas o compañías extranjeras.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1Q—Quedan exoneradas de todo los impuestos a los espectáculos públicos, las funciones teatrales y artísticas de reconocido valor cultural a cargo de personas, agrupaciones o compañías extranjeras.
ARTICULO 29— El Ministerio de Educación Pública calificará el valor cultural de las representaciones, para efecto de los beneficios establecidos por esta ley.
ARTICULO 39— Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Marzo de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
ALEX ZARAK RISI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.