Ley Nº 14042

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 14042

LEY N° 14042

Autorizando al Poder Ejecutivo, traius fiera a la Asociación Pro-Vivienda F.A P. ‘'Jorge Chávez” del Ministerio de Ae ronáutica, los terrenos fiscales urbano y rústicos afectados a dichot Ministerio,

EL PRESIDENTE DE LA REPU

BLIC.A.

POR CUANTO

El Congreso ha dado la ley siguiente

ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para que en uso de las facultades que le acuerda la Ley N9 12370, transfiera a la Asociación Pro-Vivienda F.A.P. “Jorge Chávez” del Ministerio de Aeronáutica, las construcciones, terrenos fiscales urbanos y rústicos afectados o por afectarse a dicho 'Ministerio, que no le sean necesarios para sus fines, lo que formarán parte del capita1 de la citada Asociación para la construcción de la casa propia para el Personal Militar y Civil en Servicio Activo y Pensionistas del Ramo de Aeronáutica.

ARTICULO 29 — También formará

parte del capital de la Asociación Pro-Vivienda F.A.P. 'Jorge Chávez” el Fondo Especial a que se refiere el Artículo 4 de la Ley N9 13797.

ARTICULO 39—Autorízase a la Asociación Pro-Vivienda F.A.P. “Jorge Chávez" para que pueda contratar directa mente con el aval del Estado, en el paí o en el extranjero, los préstamos nece sanos para la construcción de casas-ha bitación, así como para realizar cual quier financiación destinada a los fine elapie se refiere el artículo l9 de est lev.

RTICULO 49—El Estado garantizara las eventuales fluctuaciones del cam-proveyendo a la Asociación de las edas al mismo tipo de cambio al que efectuaron los préstamos

ARTICULO 59—Las Entidades Estatales o Fiscalizadas encargadas del pro-

blema de 'a Vivienda, prestarán ayuda

técnica y económica a la Asociación Pro-Vivienda F.A.P. “Jorge Chávez”, para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 69— La Asociación Pro-Vivienda F.A.P. “Jorge Chávez”, se a-cogerá a los beneficios de exoneración de las Leyes Nos. 12813 v 13500.

ARTICULO 79— El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Aeronáutica, reglamentará la presnte ley en el plazo de 60 días.

ARTICULO 89 — Quedan derogadas

todas las leyes y disposiciones que se o-

pongan al cumplimiento de la presnte ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

MANUEL PANIZO ORTIZ, 1er. Vi-ce-Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Marzo de

mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI. SALVADOR NOYA FERRE



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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