Tipo de Norma: Ley
Número: 14041
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14041LEY N9 14041
Modificándose los artículos 19 y 29 de la
Ley N9 12477.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Modifiques, los artículos primero y segundo de la Ley N9 12477, que tendrán los siguientes textos: Artículo l9— Adjudícase al Concejo Distrital de Santa Teresa, de la provincia de La Convención, la propiedad de las 106 has. 9,392.00 m2., expropiados por el Estado a la Hacienda “Huadquiña” y en las que se ha levantado el Pueblo de Santa Teresa. Artículo 2— Autorízase el Concejo Distrital de Santa Teresa para que pueda vender directamente, sin el requito de la subasta y por el precio de tasación, a los actuales pobladores del Pueblo de Santa Teresa, los terrenos sobre los que hayan levantado sus viviendas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Marzo de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
CARLOS MOREYRA Y PAZ SOLDAN.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.