Ley Nº 14036

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 14036

LEY N9 14036

Autorizando al Poder Ejecutivo para transferir a la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa, 115 lotes de los 237 que comprenderá la Urbanización “Chapi Chico’", del Distrito de Miradores, Provincia de Arequipa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para transferir a la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa, 115 lotes de los 237 que comprenderá la Urbanización de los terrenos eriazos denominados “Chapi Chico", situados en el Distrito de Miraflores, de la Provincia de Arequipa, que fueron donados al Ministerio de Guerra por e1 Concejo Distrital de Miraflores, por escritura de 11 de diciembre de 1940, con un área total de 77,400 m2.

ARTICULO 29—La transferencia autorizada por el artículo anterior se realizará en las condiciones que se convengan directamente entre el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Guerra, y la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa, para que ésta compense el valor de los lotes que reciba con la ejecución de las obras de urbanización sobre el área total señalada en el artículo Io, consideradas dichas o-bras a su valor de costo.

ARTICULO 39—El área de la Urbanización que corresponde entregarse a la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa comprenderá lio lotes de 200 m2. cada uno con una superficie to-tai de 23,000 m2.

ARTICULO 49—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Guerra, transfiera directa y gratuitamente a los especialistas de la Guarnición Militar de Arequipa 116

lotes una vez urbanizados, los que se de

dicarán exclusivamente a la construcción de viviendas para dichos especialistas. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo para transferir gratuitamente los 7 lotes restantes a los actuales ocupantes de parte de la calle lea, colindante con el Cuartel Mariano Bustamante, los que deberán dejar libre la mencionada vía.

ARTICULO 59—La Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa aplicará el área que se le transfiera conforme a esta ley a fines de vivienda popular, estando autorizada para vender los lotes urbanizados sin necesidad de licitación pública.

ARTICULO 69—Los Especialistas de la Guarnición Militar de Arequipa y las personas que se les adjudique gratuitamente lotes por la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa los dedicarán a la construcción de sus viviendas, no pudiendo enajenarlas ni darles destino diferente; en caso contrario, la propiedad revertirá a la indicada Junta sin que ésta quede obligada a pagar suma alguna por ningún, concepto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa dei Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTIN ELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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