Ley Nº 14035

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 14035

LEY N9 14035

Exonerando por el plazo de dos años del pago del impuesto de registro a los a-gricultores del Departamento de Lam-bayeque, en los contratos que celebren con el Banco de Fomento Agropecuario

del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Los agricultores del Departamento de Lambayeque que obtengan préstamos para el fomento de cultivos alimenticios en sus tierras, quedan exonerados por el plazo de dos años, del pago de1 impuesto de registro, en los contratos que celebren con el Banco de Fomento Agropecuario del Perú.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI

Casa del Congreso, en Lima, a loí seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Se cretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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