Tipo de Norma: Ley
Número: 14037
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14037LEY N9 14037
Oreando el Distrito de Huamancaca Chico, en la Provincia de Huancayo, Departamento de Junín.
EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLIC 4.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO D|E LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase en la provincia de Huancayo, capital del Departamento de Junín, el distrito de Huan>-mancaca Chico, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29—El Distrito de Huamancaca Chico, tendrá los siguientes a-nexos: la Victoria, Miraflores, Quihis, La Toma, Aurora y Puzo.
ARTICULO 39—Los límites del nuevo distrito serán los siguientes: Por el Norte: con el río Cunas que lo separa del distrito de Pilcomayo; por el Este: con el río Mantaro; por el Sur: con él distrito “3 de Diciembre” y con el distrito de Chongos Bajo; y, por el Oeste;
con los distritos de San Juan de Iscos y Chupaca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VID ALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.