Ley Nº 14030

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 14030

LEY N9 14030

Elevando a la categoría de ciudad, e* pueblo de la “Villa de Churcampa”, Provincia de Tayacaja, Departamento de

Huancavelica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO :

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Elévese a la categoría de ciudad, el pueblo de la “Villa de Churcampa”, capital del Distrito de1 mismo nombre, de la Provincia de Tayacaja, del Departamento de Huancavelica.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

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Casa del Congreso, en Lima, a los treintaiun días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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