Tipo de Norma: Ley
Número: 14031
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14031LEY N9 14031
Delarando de necesidad y utilidad pública la construcción del local propio para el Colegio Nacional de Mujeres “Nuestra Señora de las Mercedes”, de la ciudad d!e Ayacucho.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Declárase de necesidad y utilidad pública la construcción del local propio para el Colegio Nacional de Mujeres “Nuestra Señora de las Mercedes”, de la ciudad de Ayacucho.
ARTICULO 29—Autorízase al Ministerio de Educación Pública para expropiar el inmueble que ha de desocupar
el Hospital de “San Juan de Dios”, propiedad de la Beneficencia Pública de Huamanga, así como los terrenos y demás edificaciones que comprenden dicha propiedad, para destinarlos a la referida construcción escolar.
ARTICULO 39— El valor de la expropiación a que se refiere el artículo anterior se abonará con cargo al “Fondo de Educación Nacional”.
ARTICULO 49—El Ministerio de E-ducación queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintaiun días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados;
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
DARIO ACEVEDO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.