Tipo de Norma: Ley
Número: 14029
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14029LEY N9 14029
Creando en la ciudad de Iquitos, capital de la Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, una Segunda Agencia
Fiscal.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase en la ciudad de Iquitos, capital de la Provincia de Maynas, del Departamento de Loreto, una Segunda Agencia Fiscal.
ARTICULO 29—La Segunda Agencia Fiscal que se crea por esta Ley se turnará, mensualmente, con la Agencia Fiscal existente en el despacho de los asuntos civiles y penales.
ARTICULO 39 — Consígnese en e1 Presupuesto General de la República para el año próximo, las partidas que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO QE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
GERALDO AROSEMENA GARLAND
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.