Ley Nº 14027

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 14027

LEY N9 14027

Oreando el Distrito de “San Juan de Tantaranche”, en la Provincia de Hua-rochirí, Departamento da Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9—Créase en la Provincia de Huarochirí del Departamento de Lima, el distrito de “San Juan de Tan-

taranche”, el que tendrá como capital el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito de San Juan de Tantaranche tendrá como a-nexos además del pueblo de su nombre, el de Carhuapampa y Jos caseríos de Huancanana, Paccha y Huichicancha; y como límites los mismos que actualmente tienen los anexos que lo constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-

s

YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

r

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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