Tipo de Norma: Ley
Número: 14026
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14026LEY N9 14026
Otorgando a los Generales de Brigada de los Servicios de los Institutos Armados, que al pasar a la Situación dé Retiro, percibirán el haber, racionamiento y demás asignaciones y gratificaciones correspondientes a loS Generales de División.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLI-
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CA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Los Generales de Brigada de los Servicios de los Institutos Armados, que reuiian los requisitos establecidos en el inciso d) del artículo 469 de la Ley N9 12326 de Situación Militar, al pasar a la Situación de Retiro percibirán el haber, racionamiento y demás asignaciones y gratificaciones correspondientes a los Generales de
División.
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de
la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO. ALEJANDRO CUADRA RAVINES.
GUILLERMO TIRADO.
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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero1 de mil novecientos sesentidos.
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ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del ^Senado..
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.