Tipo de Norma: Ley
Número: 14025
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14025ley siguiente:
LEY N9 14025
Autorizando a los Concejos Municipales de Piura y de Castilla, para vender los terrenos de su propiedad, sin el requisito de subasta pública, a las personas de modesta condición económica
que los están ocupando.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la
EL CONGRESO D¡E LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Autorízase a los Concejos Municipales de Piura y de Castilla para vender *os terrenos de su propiedad, a las personas de modesta condición económica que los estén ocupando y que hayan levantado sobre ellos sus viviendas.
ARTICULO 2o— Los terrenos a que se refiere el artículo anterior serán vendidos, por lotes no mayores de 250.00 m2. de extensión, sin el requisito de subasta pública y por el precio de tasación.— Ninguna persona podrá adquirir más de un lote.
ARTICULO 39—El precio de los *otes podrá abonarse de inmediato o por armadas iguales ení un plazo no mayor de treintiseis meses.
ARTICULO 49— Los compradores no podrán disponer libremente de los lotes que adquieran mientras no hayan cancelado el precio respectivo y hasta después que hayan transcurrido diez años del otorgamiento de la respectiva escritura pública traslativa de dominio.
ARTICULO 5— Los Concejos Municipales de Piura y Castilla, respectivamente, invertirán el producto de la venta de los lotes a que se contrae esta Ley, en la ejecución de obras públicas, preferentemente en las zonas en que estén situados dichos lotes.
ARTICULO 69— Exonérase del pago de toda clase de impuestos los contratos de venta a que se refiere esta ley.
ARTICULO 79— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
ARTICULO 89— Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su prom^gación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de> mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
*
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.