Tipo de Norma: Ley
Número: 14024
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14024LEY N9 14024
Creando el Distrito de Inahuaya, en la Provincia de Ucayali, Departamento de
Loreto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa
ri\ su promulgación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE ‘MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1*—Créase en la provincia de Ucayali, del Departamento de Loreto, e1 distrito de Inahuaya, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2p— El Distrito de Inahuaya tendrá como anexos los pueblos
y caseríos de San Cristóbal, José Olaya, Pirococha, Ipuano, Inahuayllo y Baranda y comprenderá ambas márgenes del río Cachiyacu con sus respectivos afluentes, y la margen izquierda del río Ucayali desde la Quebrada San Cristóbal, inclusive por el Norte, y el pueblo de Baranda al Sur.
ARTICULO 39—Los límites del distrito serán los mismos que tienen los pueblos y caseríos que lo constituyen.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
FOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.