Ley Nº 14023

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Tipo de Norma: Ley

Número: 14023


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 14023

LEY N9 14023

Otorgando a los Oficiales de los Institutos Armadlos y Fuerzas Auxiliares que

isen a la situación de retiro o se encuentren en ella por límite de edad1, con 25 a 29 años de servicios, percibirán como pensión tantas avas partes como a-ños de servicios tengan reconocidos»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO QE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Los Oficiales de los nstitutos Armados y Fuerzas Auxilia-es que pasen a la situación de retiro > se encuentren en ella por límite de dad, con 25 a 29 años de servicios re-onocidos, percibirán como pensión men-ua* tantas treinta avas partes como a-íos de servicios tengan reconocidos, del ueldo y de las siguientes bonificaciones t gratificaciones que gozan los Oficia-es de la Actividad: tiempo de servicios, •epresentación, racionamiento y costo de /ida.

ARTICULO 2P—Consígnese en el Presupuesto General de la República lias jartidas correspondientes para el pago le los beneficios que esta ley establece.

ARTICULO 39—Derógase toda ley o disposición que se oponga a Ja presente.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

i

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

ALEJANDRO CU ADRA RAVINES.

I

GUILLERMO TIRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.

*

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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