Tipo de Norma: Ley
Número: 14022
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14022 LEY N9 14022Creando en la ciudad de Pucallpa, capital de la Provincia Coronel Portillo, un Instituto Agro-precuario, que se deno^ minará “GUARDIAMARINA EMILIO
SAN MARTIN".
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO D/E LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Créase en la ciudad de Pucallpa, capital de la Provincia Coronel Portillo, un Instituto Agro-pecuario,-que se denominará “GUARDIAMA-RINA EMILIO SAN MARTIN”, héroe loretano de la Guerra del Pacífico, que tendrá la estructura y organización previstas en el Plan de Educación Técnica para los planteles de esta categoría en la Región de la Selva.
ARTICULO 29— Para e1 cumplimiento de su misión, el citado Instituto debe disponer de locales adecuados, talleres y campos de experimentación agro-pecuaria.
ARTICULO 39— Declárase de necesidad y utilidad públicas, para los efectos de las expropiaciones a que haya lugar, los lotes de terrenos de montaña, contiguos a la actual Granja .Agrícola de Pacacocha, que funciona anexa a !a Escuela Pre-Vocacional N9 1220, en la zona de Pucallpa, para los fines a que se refiere el artículo 29 de esta ley.
ARTICULO 49— Consígnese en el Presupuesto General de la República las
partidas que fueren necesarias para la
instalación y funcionamiento del Instituto Agro-pecuario de Pucallpa.
ARTICULO 59— El Ministerio de E-ducación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
FOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
DARIO ACEVEDO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.