Tipo de Norma: Ley
Número: 14016
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14016LCI INO. 14UI0
Creando el Banco de Nutrición Escolar en
Cajamarca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO D|E LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Créase el Banco de Nutrición Escolar de Cajamarca, que funcionará en el Distrito del Cercado de la Provincia y Departamento del mismo nombre, con el objeto de atender con una adecuada ración alimenticia a los niños desvalidos de las escuelas primarias de la zona.
ARTICULO 2o.—El Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social incluirá, si su Presupuesto se lo permite, a partir de 1962, la suma de QUINIENTOS MIL SOLES ORO anuales para el sostenimiento y equipamiento del Banco
de Nutrición Escolar de Cajamarca.
ARTICULO 3o.—El Banco de Nutrición Escolar de Cajamarca estará administrado por una Junta de Supervi-gilancia compuesta por el Jefe de la Unidad de Salud, el Inspector de Educación, el Director de la Escuela Normal de Varones, la Directora de la Escuela Normal de Mujeres, la Directora del Colegio Nacional Indoamericano y el Director de la Gran Unidad Escolar de Cajamarca, quienes prestarán ^us servicios en forma ad-honorem.
ARTICULO 4o.—El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social reglamentará la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesentidós.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario,
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa trece días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidós.
MANUEL PRADO.
EDUARDO WATSON CISNEROS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.