Ley Nº 14015

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 14015

Tipo de Norma: Ley

Número: 14015


Visualización de la norma: Ley 14015



Descargar Ley 14015 en PDF -

documento PDF

14015

LEY No. 14015

Creando la Universidad Técnica de Caja-marca con sede en la Capital de dicho De-

I

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.Créase la Universidad Técnica de Caj amarca con sede en la Capital de dicho Departamento.

ARTICULO 2o. La Universidad Técnica de Caj amarca es persona jurídica de derecho público y goza de autonomía académica, económica y administrativa .

ARTICULO 3o. La Universidad Técnica de Cajamarca, tiene como fines, sin perjuicio de completar la formación humanista de los estudiantes los siguientes:

a) Promover la investigación científica y tecnológica para lograr el mayor desarrollo económico y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales del país y, en forma especial, del Departamento de Cajamarca;

b) Formar técnicos de grado superior y de grado medio y capacitar a los trabajadores en armonía con las necesidades del país y en forma especial del Departamento de Cajamarca;

c) Difundir los conocimientos científicos y tecnológicos necesarios para la elevación de los niveles de vida de los habitantes de la región.

ARTICULO 4o. La Universidad

Técnica de Cajamarca estará integrada :

a) Por una Facultad de Estutüos Generales ;

b) Por Escuelas Profesionales, destinadas a la formación de técnicos de grado superior;

c) Por Institutos Técnicos destinados a la formación de Técnicos de Grado Medio; y

d) Por Centros de Capacitación para obreros y campesinos.

ARTICULO 5o.La t acuitad de Estudios Generales tendrá como finalidad la formación humanista de los estudiantes .

ARTICULO 69 Las Escuelas Profesionales de la Universidad Técnica de Cajamarca serán las siguientes:

Escuela de Agronomía;

Escuela de Medicina Veterinaria;

Escuela de Pedagogía;

Escuela de Minería y Metalurgia;

Escuela de Economía y Organización de Empresas; y

Escuela de Medicina Rural.

Dichas Escuelas otorgarán títulos profesionales en su especialidad.

ARTICULO 7o. La Universidad Técnica de Cajamarca, comprenderá los siguientes Institutos destinados a formar Técnicos de Grado Medio;

Instituto de Agricultura y Ganadería;

Instituto de Construcciones;

Instituto de Comercio;

Instituto de Topografía;

Instituto de Mecánica y Electricidad;

Instituto de Minería; e

Instituto de Educación Rural.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos