Ley Nº 14014

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 14014

cincuentitrés soles oro y dos centavos (S/. 67*126,253.02) ; y por Transferencias de partidas por un total de ciento diez millones trescientos treintiocho mil ochocientos setenta soles oro y trein-tisiete centavos (S/. 110*338,870:37), correspondiente al ejercicio presupues-tal del año 1959, expedidos durante el receso del Congreso, desde el 4 al 31 de Marzo de 1960, que el Poder Ejecutivo sometió a la consideración de las Cámaras Legislativas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 30 de la indicada ley.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, RESOLUCION LEGISLATIVA Presidente de la Cámara de Diputados.

No. 14014

Aprobando los Decretos Supremos sobre Créditos Suplementarios por la suma de S/. 67’126,253.02; y por transferencias de partidas por un total de S/. 110*338,870.37, correspondiente al ejercicio presupuestal del

año 1959.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO D|E GUZMAN, Diputado Secretario.

Lima, 5 de Febrero de 1962.

Señor:

El Congreso, de conformidad con l,o dispuesto en el artículo 30, de la Ley Orgánica de Presupuesto N 4598, ha resuelto aprobar los Decretos Supremos sobre Créditos Suplementarios por la cantidad' sesentisiete millones, ciento veintiséis mil doscientos

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 12 de Febrero de 1962.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

MANUEL PRADO.

ALEX ZARAK RISI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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