Tipo de Norma: Ley
Número: 13998
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13998LEY N9 13998.
Constituyéndose en Lima, un Consejo Interministerial de Defensa y Rehabilitación de las poblaciones del Callejón de Huaylas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
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EL CONGRESO D*E LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Constitúyase en Lima, un Consejo Interministerial de Defensa y Rehabilitación de las poblaciones del Callejón de Huaylas de los peligros que representan los desbordes intempestivos de los nevados de la Cordillera Blanca, con el propósito de estudiar todos los problemas de orden geológicos, energético, industrial, de comunicación y vigilancia de defensa, de rehabilitación y de turismo, coordinando sus resultados en la formulación de un plan y programa de acción decenal.
ARTICULO 29— El Consejo Interministerial de Defensa y Rehabilitación del Callejón de Huaylas, estará integrado por representantes de cada uno de los Ministerios y quedará constituido dentro de los 30 días de la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 39—La Oficina de Con-trol de las _ lagunas de la Cordillera Blanca con sede en la ciudad de Hua-
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raz. actuará como oficina ejecutora para cuyo efecto formulará anualmente un presupuesto hasta por la suma de S/. 5’000,000.00.
ARTICULO 49—Como primera providencia el Consejo Interministerial de Defensa y Reahihilitación del Callejón de Huaylas establecerá puestos de observación en los lugares estratégicos en las cimas andinas y dotará de comunicaciones radiotelefónicas más adecuadas con los pueblos ubicados a lo largo de las quebradas de penetración hasta poner en comunicación con los centros vítales del Callejón de Huylas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pare su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.
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ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
JORGE GRIEVE.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.