Ley Nº 13999

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 13999

LEY N° 13999

Modificando el Art. 649 de la Ley N9 12326 de Situación Militar, en el sentido de que el Oficial podrá contraer matrimonio después de tres años de servicios efectivos.

CESAREO VIDALON, Senador Secretar] o.

CARLOTA RAMOS DE SANTOLA-YA, Diputado Secretario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lp—Modifícase el artículo 649 de ja Ley 12326 de Situación Militar en la siguiente forma:

ARTICULO 649—El Oficial podrá contraer matrimonio después de tres años de servicios efectivos, previo conocimiento de la Superioridad.

Se requiere autorización otorgada por Resolución Ministerial para contraer matrimonio con extranjera.

ARTICULO 29—Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Febre-

i

ro de mil novecientos sesentidos. MANUEL PRADO.

ALEJANDRO (CUADRA RAVINES.

*

* *

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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