Tipo de Norma: Ley
Número: 13997
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13997LEY N< 13997
Finalidades de la Ley de Saneamiento Básico Rural.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DfE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—La presente Ley de Saneamiento Básico Rural tiene por finalidad .
a) Dotar de sistemas de suministro de agua potable y disposición de excretas y aguas servidas a las poblaciones del medio rural.
b) Llevar a cabo estudios y proyectos de agua potable y disposición de excretas en el medio rural y aprobar los mismos.
c) Preparar y realizar planes regionales y nacionales para cumplir Wn la finalidad de la presente Ley, de manera de cubrir las necesidades de la población rural.
d) Para los efecto^ de la presente Ley se considera poblaciones rurales las que no sobrepasan de 2,000 habitantes y cuyas características se fijen en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 29—La aplicación de esta Ley es de competencia del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social mediante sus organismos técnicos especializados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.