Tipo de Norma: Ley
Número: 13996
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13996LEY N< 13996
Creando la Co
listón Nacional de Marina Mercante.
El Ministro de Marina, que la presidirá;
Un Delegado de la Sociedad Nacional de Industrias;
Un Delegado de la Sociedad Nacional Agraria;
Un Delegado de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo;
Un Delegado de la Sociedad Nacional de Pesquería;
Un Delegado de la Corporación Nacional de Comerciantes;
El Presidente de la Autoridad Portuaria del Callao;
Un Delegado de la Asociación de Armadores de Cabotaje Nacional;
Un Delegado de los Armadores de Oriente;
El Director del Comercio Exterior;
El Gerente de la Corporación Peruana de Vapores;
El Director General de Capitanías y Marina Mercante;
El Director General de Industrias;
El Director de Administración Portuaria ;
El Presidente de la Sociedad de Marina Mercante, Capitanes y Oficiales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19— Créase la Comisión Nacional de Marina Mercante, con personería jurídica y autonomía económica y administrativa con sujeción a Ley.
ARTICULO 29— La Comisión Nacional de Marina Mercante se constituirá con el siguiente personal:
ARTICULO 39—La Comisión nombrará un Comité Ejecutivo, con 5 miembros de su seno, por cuyo conducto ejecutará sus acuerdos; y será presidido por el Presidente de la Comisión.
Los miembros del Comité desempeñarán el cargo por dos años y no podrán ser reelegidos, con excepción del Presidente.
ARTICULO 49—El Comité nombrará un Secretario General, que será el funcionario administrativo de más alta jerarquía, así como a los demás empleados, señalándoles las correspondientes dotaciones.
ARTICULO 599—La Comisión Nacional de Marina Mercante tiene las siguientes facultades;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.