Tipo de Norma: Ley
Número: 13988
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13988LEY N9 13988
isponiencto que los candidatos para residentes o Vice-Presddentes de la Re-úhlica, podrán ser reemplazados por los artidos políticos, hasta 10 días antes
de las elecciones
EL PRESIDENTE DE LA REPU-LICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.