Ley Nº 13987

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 13987

LEY N9 18987

Modificando la primera y última parte de los artículos 88® y 899, y la última parte de los artículo 1359 y 136 del Estatuto Electoral.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO D|E LA REPUBLI-PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Quedan modificadas la primera y última parte del artículo 889 del Estatuto Electoral en la siguien-te forma:

ARTICULO 889—El Senado de la República está constituido por cincuenti-cinco' (55) -Senadores electivos.

Elegirá nueve Senadores, seis por mayoría y tres por minoría, el Departamento de Lima.

ARTICULO 29—Quedan modificadas la primera y última parte del artículo 899 del Estatuto Electoral en la siguiente forma:

ARTICULO 899— La Cámara de Diputados está constituida por ciento ochentiseis (186) Diputados.

Elegirá veinte Diputados, quince por mayoría y cinco por minoría, el Departamento de Lima.

ARTICULO 39—Modifícase la última parte del artículo 1359 del Estatuto Electoral en los siguientes términos.

ARTICULO 1359—Se votará por seis! Senadores en el Departamento de Ii-* ma.

ARTICULO 4<>_ Modifícase la última parte del artículo 1369 del Estatuto Electoral en los siguientes términos:

ARTICULO 1369— Se votará poü quince Diputados en el Departamento de Lima*

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima» a les treintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON,

presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario .

alejandro NIÑO de GUZMAN,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lina a los ocho días del mes de Febrero le mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

RICARDO ELIAS APARICIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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