Ley Nº 13989

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 13989

LEY N 13989

Disponiendo que durante los meses de abril, mayo, junio y julio, el Fiscal de la Corte Suprema, que preside el Jurado Nacional de Elecciones, y los Fiscales de las Cortes Superiores que presiden los Jurados Departamentos, serán reemplazados en sus cargos por los Suplentes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El 'Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO D|E LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Durante los meses de abril, mayo, junio y julio en que se intensificará el proceso electoral, el Fiscal de la Corte Suprema, que preside el Jurado Nacional de Elecciones, y los Fiscales de las Cortes Superiores que presiden los Jurados Departa-Ies, serán reemplazados en sus cargos por los Suplentes, llamados por ley, gozando los Fiscales titulares durante este lapso de los haberes y bonificaciones que les corresponden:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Fe brero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

GERALDO AROSEMENA GARLAND



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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