Tipo de Norma: Ley
Número: 13986
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13986LEY N9 13986
Modificando el inciso 1) de los artículos 1009 y 103 del Estatuto Electoral.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL 'CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1*— Modifícase el inciso 1) del artículo 100 de. Estatuto Electoral, en la forma siguiente: — “Inciso 1) ;— Solicitar la inscripción a más tardar setenta días antes de la elección.
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ARTICULO 2— Modifícase el inciso 1) del artículo 103 del Estatuto Electoral, en la forma siguiente:— Inciso 1) :—■- Solicitar la inscripción a más tardar hasta setenta días antes del día de las elecciones.
ARTICULO 3—El término de cien días que establece el artículo 91 del Estatuto Electoral, para la inscripción de los partidos políticos o alianzas de partidos, queda modificado fijándolo en setenta días.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario .
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.