Ley Nº 13983

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 13983

LEY N9 13983

Elevando a quince días el plazo establecido en el Art. 339 del Código Civil para la inscripción! del nacimiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO D|E LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19— Elévase a quince días el plazo establecido en el artículo 339 del Código Civil para la inscripción del nacimiento.

ARTICULO 29—Sustituyese el inciso 1, del artículo 299 del Código Civil

citado, con el siguiente: En todos los Distritos, a cargo de los Alcaldes o del

funcionario que designe la ley. La Corte Suprema de Justicia, a petición del Concejo Provincial respectivo, podrá



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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