Tipo de Norma: Ley
Número: 13982
documento PDF
13982LEY N9 13982
Creando el Distrito de SANTA ROSA, en la Provincia de Lima, Departamento
del mismo nombre.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Créase el Distrito de Santa Rosa, en la Provincia de Lima, del Departamento de Lima, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, una línea que-partiendo del
mar pasa por el hito T-384, hasta llegar al hito T-383, situado en la bifurcación de la Carretera Panamericana Norte, al Distrito de Ancón; por el Sur, una línea que partiendo del mar, T>asa por el hito T-358, por un hito auxiliar indicado en el Plano de Piedras Gordas, a trescientos treintiocho metros y ochen-tiocho centímetros sobre el nivel del mar, continuando por el hito 204 y el 140.4 y de ahí hasta su intersección con el eje de la Carretera Panamericana Norte, en el kilómetro 34; por el Este, una línea que partiendo del hito T-383, recorre el eje de la Carretera Panamericana Norte, hasta su empalme con el lindero Sur en el kilómetro 34; y por el Oeste, con el litoral de la costa comprendido entre los límites Norte y Sur ya citados.
Estos límites modifican, en parte, los fijados por las Leyes de 29 de Octubre de 1874 y la N 5675, de 14 de Febrero de 1927, que crean los Distritos de Ancón y de Puente Piedra, respectivamente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.
ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, -Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.
MANUEL PRADO.
RICARDO ELIAS APARICIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.