Ley Nº 13980

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 13980

Tipo de Norma: Ley

Número: 13980


Visualización de la norma: Ley 13980



Descargar Ley 13980 en PDF -

documento PDF

 13980

LEY N9 13900

Dándose fuerza de ley al Título 2.00 del Capítulo I, artículo 2.01 al 2.08 inclusive relativo a la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente :

ARTICULO l9— Desde fuerza de ley al Título 2.00 del Capitulo I, artículo 2.01 al 2.08 inclusive relativo a la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas contenidos en el Reglamento General de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto Supremo No. 36 de 6 de Octubre de 1961.

ARTICULO 2—El Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas resolverá las dudas que se susciten respecto de las entidades que deben conformar la ejecución de sus obras a las disposiciones del Reglamento General de Licitaciones y Obras Públicas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y dos.

ENRIQUE MARTTNELLI TIZON. Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR. VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DE GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

JORGE GRIEVE.

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos