Ley Nº 13979

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 13979

Tipo de Norma: Ley

Número: 13979


Visualización de la norma: Ley 13979



Descargar Ley 13979 en PDF -

documento PDF

 13979

LEY N9 13979

Facultando al Poder Ejecutivo para que organice como Empresas autónomas con personalidad jurídica los Ferrocarriles del Estado, el Servicio de Agua Potable de Lima y los Servicios Eléctricos

del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Facúltase al Poder Ejecutivo, con el propósito de racionalizar las inversiones públicas en lá construcción, el funcionamiento y la explotación, para que, con el voto aprobato-torio del Consejo de Ministros, organice como Empresas autónomas con personalidad jurídica los Ferrocarriles del Estado, el Servicio del Agua Potable de Lima y los Servicios Eléctricos del Estado, dando cuenta al Congreso.

ARTICULO 29— El Capital de cada una de las Empresas que se establezcan con arreglo al artículo 19 de esta ley, estará formado por el valor a costo de reposición a nuevo menos depreciación de sus instalaciones actuales, así como por los aportes que en el futuro se efectúen.

ARTICULO 39— Constituirá renta de cada una de las Empresas mencionadas el producto de todos los ingresos y cobranzas que percibe el Estado por las prestaciones y servicios respectivos de conformidad con las disposiciones correspondientes .

ARTICULO 49—Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos sesentidos.

ENRIQUE MARTINELLI TIZON, Presidente del Senado.

ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la. Cámara de Diputados.

CESAREO VID ALON, Senador Secretario.

ALEJANDRO NIÑO DÉ GUZMAN, Diputado Secretario.

.AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesentidos.

MANUEL PRADO.

JORGE GRIEVE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos